lunes, 15 de junio de 2009

formatos e instrucciones

ESTUDIANTES UIS, COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS.

El Fin del la tutela no es sólo crear un impacto político por la cantidad de tutelas que se piensan presentar, sino también en del ejercicio constitucional que nos otorga la defensa de nuestros derechos, dado los efectos lesivos que presenta el Acuerdo 093 del Consejo Académico.

A continuación explicamos las instrucciones y la forma como debe ser utilizada la tutela. Existen tres formatos de tutela dependiendo de la calidad y la situación en que se encuentra.

NO DEBEN OLVIDAR PARA CADA TUTELA:

Llevar físicamente la cédula de ciudadanía para entrar al palacio .

Tres copias de la cédula que van anexa a cada una de las tutelas.

Tres copias del carne estudiantil.

Tres copias de la liquidación de la matricula (opcional)

Una copia del formato de entrega que se presenta en la oficina judicial.

TODOS ESTOS ANEXOS SON LAS PRUEBAS QUE EXISTEN EN LA TUTELA

PRIMER FORMATO. Es para los estudiantes de provincia, residentes de Bucaramanga y estudiantes en general que dependen económicamente de de sus padres, o que tengan algún crédito con una entidad o trabajen. De igual manera para los estudiantes de residencia o comedores. SEGUNDO FORMATO. Para los estudiantes que pagan derechos de salud por parte de la universidad y dependen de la atención en bienestar universitario. TERCER FORMATO. Aquellos estudiantes que sean menores de edad y que tengan como representantes legales a sus padres.

SE LES RECUERDA QUE DEBEN ESTAR EN EL PARQUE SANTANDER A LAS 8 AM, PARA SEGUIR CON LAS INSTRUCCIONES.

OJO SE LES ACONSEJA NO PRESENTAR LA TUTELA SIN ACUDIR A EL ASAMBLEA ESTUDIANTIL.

LA ENTRADA AL PALACIO SE DEBE RELIZAR ORDENADAMENTE SIN CAUSAR NINGÚN TIPO DE PERJUICIO A LOS FUNCIONARIOS Y A LAS PERSONAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, PARA EVITAR EL CIERRE DEL PALACIO DE JUSTICIA.

NO OLVIDAR EL DINERO PARA LAS FOTOCOPIAS DE LAS TUTELAS, NO OLVIDAD PITA PARA PODER AMARRAR LA TUTELA

Cordialmente,

Comité Jurídico UIS.

tercer formato general

SEÑOR:
JUEZ DE CIRCUITO (REPARTO)
E.S.D.

__________________________________________________, mayor y vecino (a) de esta ciudad, identificado (a) con la cedula de ciudadanía No. _________________ de ______________, actuando en nombre de mi hijo (a)______________________________, identificado(a) con la T.I____________________________, acudo de manera respetuosa ante su despacho para presentar ACCION DE TUTELA, de conformidad con lo signado en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, en contra de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la EDUCACION, IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE PERSONALIDAD Y LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESION Y OFICIO, DEBIDO PROCESO Y MÍNIMO VITAL, de conformidad con los siguientes,

HECHOS

PRIMERO: Soy estudiante de la Universidad Industrial de Santander del programa, __________________________________, matriculado en el primer semestre de 2009, con el carné universitario n° ____________, en el nivel____________.

SEGUNDO: El día 30 de abril de 2009 empieza a circular por la internet una grabación del 4 de Julio de 2007 en la cual se sostenía supuestamente una conversación entre el RECTOR DE LA UIS ‘JAIME ALBERTO CAMACHO PICO’ y una persona identificada asimisma, como miembro con poder de mando dentro de las estructuras paramilitares denominado alias ‘FELIX’. En esa conversación se le solicitaba al rector por parte del paramilitar una LISTA CON LOS NOMBRES de estudiantes y profesores pertenecientes a movimientos estudiantiles o ideologías de izquierda para adelantar el denominado “PLAN PISTOLA”. Esta conversación fue presentada a la opinión pública en general el día 5 de mayo a través de medios de comunicación regionales y nacionales.

TERCERO: Luego de sostenida la conversación el 4 de Julio de 2007, un grupo de estudiantes, docentes y trabajadores MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA fueron sujeto de amenazas por parte del Grupo armado ilegal “AGUILAS NEGRAS”, quienes mediante la circulación de panfletos los declararon OBJETIVO MILITAR. Coincidencialmente a la mayoría de estos estudiantes miembros de las mesas de trabajo, se les iniciaron procesos disciplinarios.

CUARTO: Se generó en la Comunidad Universitaria UN PROFUNDO DESCONCIERTO a mediados del mes de Mayo del presente año, originando el pronunciamiento de los estudiantes y EL RECHAZO DE ESTOS ACTOS por parte de la comunidad en general, solicitando PARAR EL PROCESO electoral e iniciar las correspondientes investigaciones penales y disciplinarias a los miembros implicados en dicha conversación.

QUINTO: Simultáneamente a estos hechos en el mes de mayo, al interior de la Universidad se estaba llevando a cabo el proceso electoral que permitiría la elección para el período 2009-2012 de un nuevo rector para el claustro universitario, dentro de los cinco candidatos presentados participaba el actual rector JAIME ALBERTO CAMACHO PICO. Para los días 15 y 16 de Mayo se realizó el proceso de consulta participando estudiantes de pregrado, posgrado, profesores, administrativos y trabajadores de las diferentes sedes centrales y regionales que componen la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER. Así, mediante ACUERDO NO. 166 DEL 22 de Mayo, el CONSEJO SUPERIOR de la Universidad Industrial de Santander, REELIGE mediante votación 7 a 2, a JAIME ALBERTO CAMACHO PICO, como nuevo rector para el período comprendido de 2009-2012, siendo los dos votos en contra los de la representante estudiantil Natali Reyes, y el presidente del Consejo Superior Horacio Serpa Uribe, Gobernador de Santander.

SEXTO: Por lo tanto en ejercicio de los derechos constitucionales, la comunidad universitaria de forma masiva empezó a realizar cierres intermitentes y asambleas informativas, presentándose pacífica y ordenadamente actos simbólicos, manifestaciones y discusiones en contra de la reelección del rector hasta mediados del mes de mayo del presente año.

SEPTIMO: Por el Acuerdo No. 085 del día 21 de Mayo de 2009, el Consejo Académico SUSPENDIÓ INDEFINIDAMENTE LAS CLASES hasta tanto no existieran ‘las garantías’ necesarias para continuar con las actividades académicas. El Acuerdo No. 087 del Consejo Académico REANUDA LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO, administrativas y de estudiantes que tuvieran matriculado Proyecto de Grado II.

OCTAVO: El día 3 de Junio el Consejo Académico expide el Acuerdo no. 088, por medio del cual se indica que las ACTIVIDADES ACADÉMICAS de pregrado SE REANUDAN para el día 8 de Junio del presente año.

NOVENO: Al iniciar las actividades académicas en medio de la conmemoración estudiantil del “día del estudiante Caído, el día 8 de junio, se llevaron a cabo NUEVAS MANIFESTACIONES DE INCONFORMIDAD tales como: el abrazo a la Universidad, noche de velitas en el caballo de Bolívar recordando a los estudiantes caídos y múltiples asambleas informativas en las cuales se discutió la situación y el rumbo de la Universidad.

DECIMO: El día 9 de junio de 2009 dentro de la realización de un acto simbólico por parte de los estudiantes; algunos MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO de la UIS irrumpieron en actitud de provocación AGREDIENDO VERBAL Y FÍSICAMENTE a los estudiantes que participaban de la actividad. Destacándose la presencia de OLGA CECILIA GONZALEZ, secretaria general de la universidad; SERGIO ISNARDO MUÑOZ, vicerrector administrativo; JAIME AYALA, Profesor de Medicina, CRISTIAN BLANCO, director de la escuela de química, entre otros.

UNDECIMO: El mismo día 9 de junio luego de presentarse una acalorada discusión entre estudiantes y miembros del Consejo Académico, en las instalaciones del Hotel Bucarica el Consejo decide sesionar. Como consecuencia se expide el Acuerdo No. 093, determinándose la CANCELACIÓN DEFINITIVA del primer período académico del año 2009; argumentando LA CANCELACIÓN como medida necesaria para la TRANQUILIDAD ACADÉMICA Y EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN AL INTERIOR de la universidad presentadas durante los días 8 y 9 de junio. Sin embargo en anteriores oportunidades esta decisión no fue considerada a pesar de los hechos ocurridos los días 9 de marzo, 16 de mayo, 8 y 15 de junio de 2007, DONDE EXISTIERON ENFRENTAMIENTOS ENTRE LOS ESTUDIANTES Y EL ESMAD, que ocasionaron mayor afectación no sólo al normal desarrollo de las actividades académicas, sino también a la infraestructura de la universidad, eventos presentados en la administración CAMACHO PICO.

DECIMO SEGUNDO: Esta CANCELACIÓN ARBITRARIA esta causando un PERJUICIO IRREMEDIABLE en ejercicio de mis derechos fundamentales, ya que el cierre IMPLICA UN DAÑO IRREPARABLE que me resulta físicamente IMPOSIBLE retrotraerlo al estado anterior. Afectando mi proyecto de vida al desconocerse el tiempo invertido en mi formación académica y mis aspiraciones individuales, profesionales, familiares, causando un GRAVÍSIMO DETRIMENTO PATRIMONIAL puesto que durante este tiempo se han dirigido gran parte de los ingresos tanto al PAGO DE LA MATRICULA ACADÉMICA DEL PRIMER SEMESTRE DE 2009, COMO AL SOSTENIMIENTO (VIVIENDA, ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE,) Y CANCELACIÓN DE MATERIAL ACADÉMICO (FOTOCOPIAS, TEXTOS, ENTRE OTROS) que implica ser un estudiante activo de la universidad.

DERECHOS VULNERADOS Y VIOLADOS

Prevalencia De Los Derechos De Los Menores. El artículo 44 de la constitución política advierte que los Derechos como menor de edad prevalecen sobre los derechos de los demás, dicha preeminencia se traduce en el ascenso a la categoría de fundamental de los derechos que en el caso de los adultos no tienen ese rango, igualmente se manifiesta en la promoción de ciertos aspectos cruciales para mi desarrollo entre los cuales se destacan la Educación y la Cultura. La prevalencia de estos derechos compromete al Estado en su protección contra cualquier forma de abandono. Cualquier ponderación que se haga entre mis derechos y las facultades institucionales debe hacerse contemplando la especial protección que me provee la carta política

Derecho a la educación: Con la cancelación del semestre de la Universidad Industrial de Santander se me IMPIDE EL ACCESO A LA EDUCACIÓN, se me trunca el desarrollo personal y social que proyecta la Constitución Nacional y se me amenaza el desarrollo armónico individual provisto en el .Artículo 67 de la Carta Política.

Derecho a la igualdad: Atendiendo al Acuerdo 093, en donde se CANCELA semestre para los estudiantes de la SEDE CENTRAL DE BUCARAMANGA y permite el NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES en las SEDES REGIONALES de Barranca, Barbosa, Málaga y Socorro. Ocasiona un trato desigual rechazado por al Artículo 13 de la Constitución, dado que en los acontecimientos ocurridos en la sede central los días 8 y 9 de Junio, no justifican este trato discriminatorio, toda vez que en los dos escenarios se estaban desarrollando las actividades académicas propias de la misión universitaria.

Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libre escogencia de profesión u oficio: Es condición indispensable que la UNIVERSIDAD SE ENCUENTRE ABIERTA para desarrollar mi proyecto autónoma y libremente. Al cerrar la universidad y permitir la cancelación del semestre se coarta mi decisión de ser estudiante activo y la posibilidad de alcanzar mis objetivos, ALTERANDO DE MANERA DRÁSTICA MI PLAN DE VIDA.

Derecho al debido proceso. Las decisiones de la administración pública deben estar sujetas a los principios de RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD, salvaguardando los derechos fundamentales. Cuando se DESCONOCEN estos principios estamos en presencia de una VÍA DE HECHO. Ahora bien, conforme a esos presupuestos jurídicos encuentro que el accionar del CONSEJO ACADÉMICO, MEDIANTE EL ACUERDO 093 de 2009 reúne los elementos necesarios para catalogarlo como UNA VÍA DE HECHO. Al respecto es flagrante la constitución y violación del estado de vulnerabilidad en que me encuentro, ya que la vía de hecho deriva necesariamente en una trasgresión de mi situación ius fundamental al debido proceso, consagrada en el Artículo 29 de nuestra Carta Política.

Derecho al mínimo vital. La cancelación del semestre implica un DETRIMENTO PATRIMONIAL INJUSTO, debido a que se me obliga permanecer en la universidad con unos nuevos gastos de manutención, los CUALES NO ESTOY EN CAPACIDAD EN ASUMIR. Con el costo de una nueva matricula, el comienzo desde cero de las clases y la continuidad en los gastos, se me afecta notablemente el principio de la dignidad humana y solidaridad, pilares fundamentales del Estado social de Derecho.
En consecuencia la situación de riesgo que generó la desproporcionalidad del acuerdo 093 de 2009 es irreverversible e irremediable, predicándose así la procedencia de la presente acción de tutela por la vulneración de los derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EL DAÑO IRREPARABLE Y LA VIOLACION DE LOS DERECHO FUNDAMENTALES
“Se entiende por irremediable el daño PARA CUYA REPARACIÓN NO EXISTE MEDIO O INSTRUMENTO. Es el daño o perjuicio que una vez se produce, no permite retrotraer las circunstancias al estado anterior a la vulneración del derecho. El legislador abandonó la teoría del daño no resarcible económicamente, que en oportunidades se ha sostenido, en especial para considerar algunos elementos del perjuicio moral. Se ha considerado, por intérpretes de la norma, que su redacción adolece de defecto al afirmar que dicho perjuicio irremediable sería aquél no reparable en su integridad, mediante indemnización, interpretación equivocada porque abandona la manifestación expresa y literal de la ley. ”. Bajo estos parámetros resulta evidente el irremediable daño que el ACUERDO 093 causa a mi proyecto de vida, y los demás derechos fundamentales constitucionalmente amparados, en cuanto el TIEMPO ACADÉMICO TRASCURRIDO RETRASA Y DESCONOCE EL ESFUERZO FÍSICO, MENTAL, MATERIAL, ESPIRITUAL, realizado durante el período académico cancelado. De esta manera se desconoce el derecho a la libre escogencia de la profesión u oficio, al libre desarrollo de mi personalidad, al mínimo vital, etc. bienes que jamás podrán ser agregados a los que harán parte de mí ser como persona. A pesar de existir acciones que puedan subsanar estos eventos, el inminente retraso en su aplicabilidad HACEN IMPERATIVO LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO que impida la vulneración de los Derechos fundamentales impetrados en este escrito para su protección.

LA EDUCACION EN SU DOBLE CONNOTACIÓN
El Constituyente de 1991 otorgó a la educación una doble connotación jurídica, en reconocimiento expreso a su importancia como HERRAMIENTA EN LA PROMOCIÓN INDIVIDUAL DEL SER HUMANO Y EL DESARROLLO COLECTIVO de la sociedad, responsabilidades éstas que constituyen fines esenciales de nuestro Estado Social de Derecho. Con esto se pretende garantizar, la efectiva realización y goce de este beneficio por cada uno de los asociados individualmente considerados, además de imponer la obligación legal y constitucional a los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación, de observar una serie de lineamientos y principios, entre los cuales destacan, LA RACIONALIDAD, PROPORCIONALIDAD y sobre todo LA IMPOSIBILIDAD DE SU INTERRUPCIÓN; TODA VEZ QUE ES CONDICIÓN SINE QUA NON DE LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE LOS FINES DEL ESTADO. Su interrupción propuesta por el Acuerdo 093, conlleva a cargas innecesarias a la comunidad en general y a mi en particular ya que afecta la perdida de un derecho complejo y estructurado, toda vez que se constituye en integrador de un amplio catalogo de derechos fundamentales.
Nuestro texto recoge como derecho fundamental de las personas el BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS; consecuentemente los principios que informan los servicios deben ser atendidos conforme a esa jerarquía. Cualquier actuación –por acción u omisión- de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica. Así, es necesario revisar por parte del juez de tutela la INTERRUPCIÓN Y CANCELACIÓN de las actividades académicas que el Consejo Académico realizó, atendiendo a la suspensión indefinida del derecho fundamental a la educación.

MINIMO VITAL
El derecho al mínimo vital como derecho innominado establece la PROTECCIÓN Y EL RESPETO A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LAS PERSONAS. Este derecho se compone no sólo de la dignidad humana como vínculo jurídico necesario, sino de los elementos de la salvaguarda de la integridad física y mental que conllevan al ejercicio de una vida plena. Es de esta manera, que el juez constitucional se ve avocado al análisis de las ACCIONES de los funcionarios o SERVIDORES PÚBLICOS que ATENTEN CONTRA EL NÚCLEO ESENCIAL de los derechos fundamentales, por tanto, EL TIEMPO IRREVERSIBLE que comprende PARAR las actividades académicas producto de la CANCELACIÓN del semestre gracias al Acuerdo 093, violenta el núcleo esencial de mi derecho al mínimo vital, debido a que se generan gastos tanto para el pago nuevamente de la matricula académica, como el hecho de invertir dinero sin ningún fruto durante tantos meses.

DERECHO A LA IGUALDAD.
El valor de la igualdad presupone para su aplicación la presencia de una pluralidad de hechos y condiciones. El trato diferenciador que me han otorgado a mí y a todos los estudiantes de la sede central, frente a las sedes regionales de la universidad (Málaga, Barbosa, Socorro y Barrancabermeja) derivado de la cancelación del semestre por el acuerdo 093, CONFIGURA UNA FLAGRANTE VULNERACIÓN A MI DERECHO DE IGUALDAD. La carga impuesta por la universidad de volver a correr con los gastos de matrícula, manutención y tiempo, con el inicio de un nuevo semestre no fue fundada en un juicio proporcional y razonable, toda vez que el grado de lesividad causa un perjuicio entre iguales. No es justificable bajo ningún parámetro que en la cancelación del semestre académico sólo se incluya a los estudiantes pertenecientes a la sede de Bucaramanga, mientras que los alumnos de sedes provinciales terminarán ordinariamente el calendario que inicialmente se había estipulado.

Si bien es cierto que el derecho a la igualdad, contempla una diferencia de presuntos iguales tal divergencia es razonable cuando existe un hecho relevante que amerite tal diferenciación, pero dos días de anormalidad académica no pueden ser un hecho razonable y suficiente que viole el derecho a la igualdad. Es así como los servidores públicos y la administración de la Universidad en general deben hacer en sus actos una distinción justificada a través de una medida adecuada o un medio idóneo para alcanzar un fin constitucionalmente válido sin violar y otorgar beneficios a un grupo de personas o estudiantes en particular, que para el caso que nos ocupa no significa que se genere un perjuicio hacia la comunidad universitaria de las sedes regionales, sino que la negación que se me hace no está razonablemente motivada .

DERECHO AL DEBIDO PROCESO: VIAS DE HECHO
El mecanismo procedimental adoptado por el consejo Académico de la Universidad Industrial de Santander el cual dispone cancelar el primer periodo académico del año 2009, mediante acuerdo Nº 093 de mismo año, constituye en si mismo una evidente CONFIGURACIÓN MATERIAL DEL CONCEPTO DE VÍA DE HECHO, produciendo UN PERJUICIO IRREMEDIABLE EN MI DERECHO A LA EDUCACIÓN, Y LOS DEMÁS DERECHOS QUE PERMITEN EL DESARROLLO DE ESTE EN SU PLENITUD , TALES COMO LA IGUALDAD, EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, Y EL MÍNIMO VITAL, MOTIVO POR EL CUAL SEÑALO ANTE USTED SEA INMEDIATA LA PROTECCIÓN DE LOS MISMOS. El concepto que se maneja con respecto a la noción de vía de hecho precisa al respecto que esta es una figura jurídica que se presenta “cuando en el cumplimiento de una actividad material de ejecución, la administración comete una irregularidad grosera, que atenta contra el derecho de propiedad o contra una libertad publica “ .

Según las explicaciones presentadas se tiene que la irregularidad “grosera”, que se menciona en este concepto está dada por una irregularidad o ilegalidad “manifiesta” o “flagrante”, es decir que se trata de un caso en que la administración incurre en una ilegalidad agravada o exagerada, ya sea porque no tenía poder para actuar, o porque teniéndolo utilizó procedimientos manifiestamente irregulares. Si bien el Consejo Académico de la UIS puede expedir actos administrativos de carácter discrecional dentro de la autonomía universitaria, esta no puede usada como portaestandarte y legitimador de decisiones irreflexivas, que vulneren derechos fundamentales y ocasionen perjuicios a los intereses institucionales. Es importante entender que dicha autonomía no puede desafiar los límites de la racionalidad: "El sentido de la autonomía universitaria no es otro que brindar a las universidades la discrecionalidad necesaria para desarrollar el contenido académico de acuerdo con las múltiples capacidades creativas de aquellas, con el límite que encuentra dicha autonomía en el orden público, el interés general y el bien común. La autonomía es, pues, connatural a la institución universitaria; pero siempre debe estar regida por criterios de racionalidad, que impiden que la universidad se desligue del orden social justo."

En este sentido el Acuerdo 093 del Consejo Académico fue expedido bajo la configuración de una vía de hecho teniendo en cuenta que: en primer lugar, contiene un grave DEFECTO SUSTANTIVO Y ORGÁNICO por cuanto se desconoce abiertamente el articulo 36 del Código Contencioso Administrativo en la medida que se trata de una decisión discrecional inadecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa, es decir, NO EXISTE UNA NORMA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTADER, ni en la ley 30 de 1992, EN DONDE SE LE OTORGUE LA FACULTAD DE ADOPTAR MEDIDAS DE CANCELAR SEMESTRE, puesto que están expresamente señaladas en el Estatuto General de la Universidad en el Art 23, limitado sólo a funciones académicas y no a medidas de carácter administrativo, financiero y fiscal, esferas afectadas en el Acuerdo 093 de 2009, cuando señala “Que es función decidir sobre el desarrollo académico de la Universidad en lo relativo a programas académicos, de investigación, de extensión y de bienestar universitario”, el Consejo Académico no era el competente para tomar esta decisión. En segundo lugar, se configura un DEFECTO FÁCTICO en la medida en que la decisión no es proporcional a los hechos que le sirven de causa por argumentar que la cancelación del semestre obedece a “Que a partir de mayo de 2009 han sucedido diversos acontecimientos que impiden el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la institución”, intentando trasladarle la responsabilidad de la anormalidad académica a las acciones legitimas y legales en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, manifestación pública y asociación de la comunidad estudiantil, desconociendo las razones esenciales por las cuales la comunidad universitaria deslegitima el cuerpo directivo de la universidad y su administración, mencionadas en los hechos de la presente acción. Por todo lo anterior, existe UN EFECTO LESIVO PARA LOS ESTUDIANTES Y LA COMUNIDAD universitaria en general puesto que es evidente que el Acuerdo 093, protege intereses e intenciones particulares propias de las directivas. Por último aludiendo a la configuración de la vía de hecho, se presenta Un DEFECTO PROCEDIMENTAL por no existir representación estudiantil, debido a que hace más de un año no se ha llamado a elecciones y DISCRECIONALEMENTE el consejo ha sesionado CON UN ESTUDIANTE ILEGALMENTE ELEGIDO, violando el derecho al debido proceso administrativo ya que como estudiante no tuve la oportunidad de ser representado, ni participar en la deliberación y decisión del Acuerdo.

El accionar del Consejo Académico es arbitrario y caprichoso, en la medida que se alejaron de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que evitaran la violación de los derechos fundamentales de cerca de 19.000 estudiantes, prevaleciendo los intereses particulares del Rector de la universidad y el cuerpo directivo, en lugar de adoptarse medidas para enfrentar y solucionar el escandaloso y reprochable hecho criminal y atender las solicitudes legitimas de los estudiantes hasta tanto no se investigara y aclarara los presuntos vínculos de paramilitares con el rector, poniendo en riesgo la vida de estudiantes, profesores y trabajadores, se decide adoptar LA PEOR Y MÁS EXTREMA DECISIÓN, cuando existía la posibilidad de medidas menos gravosas .

MEDIDA PROVISIONAL

De conformidad con lo estipulado en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 solicito se conceda la siguiente medida provisional a fin de amparar mis derechos fundamentales, atendiendo la URGENCIA, INMINENCIA E IRREMEDIABILIDAD DEL DAÑO OCASIONADO POR EL ACUERDO 093 DE 2009 PROFERIDO POR EL CONSEJO DE ACADÉMICO DE LA UIS:

• DEJAR SIN EFECTOS el Acuerdo 093 del año 2009 emanado por el Consejo Académico de la Universidad Industrial de Santander, que dispone la cancelación del primer semestre de 2009 y ordenar el reinicio INMEDIATO de las actividades académicas .

PETICIONES

PRIMERA: Que se me reconozcan y amparen los derechos fundamentales violados a la educación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, al mínimo vital y los demás que usted como juez constitucional encuentre vulnerados.

SEGUNDA: En consecuencia DEJAR SIN EFECTOS el Acuerdo 093 del año 2009 emanado por el consejo académico de la Universidad Industrial de Santander, que dispone la cancelación del primer semestre de 2009, ORDENANDO a la Universidad Industrial de Santander por conducto del Consejo Académico, a que en el término perentorio de 48 horas proceda a retomar las actividades académicas.

TERCERA: Y las demás que se consideren pertinentes para la protección y amparo de mis derechos fundamentales.

CUARTO: Se COMPULSEN COPIAS a la procuraduría, la fiscalía y demás órganos de control competentes para que de oficio inicien las investigaciones respectivas.

PRUEBAS

Ruego al señor juez que con el fin de establecer la amenaza y violación de mis derechos fundamentales se sirva tener en cuenta las siguientes pruebas:
-Fotocopia de mi cédula de Ciudadanía, del carné estudiantil, la liquidación de la matricula académica correspondiente al Primer Semestre Académico.
-(Fotocopia del recibo y pago de comedores) (opcional)
- Que se oficie a la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, para que allegue copia autentica del Acuerdo 093 proferido por el Consejo Académico, copia del Estatuto General de la universidad y copia del reglamento de funcionamiento interno del Consejo Superior y Consejo Académico.
Y las demás que de oficio considere pertinentes.

COMPETENCIA

Es usted competente Señor Juez por la naturaleza constitucional del asunto y por tener jurisdicción en el lugar de ocurrencia de la amenaza y vulneración de los derechos fundamentales invocados, conforme al Art 37 del Decreto 2591 de 1991

JURAMENTO

Bajo la gravedad de juramento, manifiesto que no he puesto otra tutela con fundamento en los mismos hechos y Derechos materias de esta acción según el Art 37 del Decreto 2591 de 1991.


ANEXOS
- Fotocopia de la presente acción de Tutela
Las Documentales relacionadas con el acápite de pruebas.

NOTIFICACIONES

Para notificaciones de la parte demandante, favor enviar correspondencia a la siguiente dirección:



Cordialmente,




Firma_____________________________
Nombre:___________________________
CC:______________________________

segundo formato general

SEÑOR:
JUEZ DE CIRCUITO (REPARTO)
E.S.D.

_____________________________________________, mayor y vecino (a) de esta ciudad, identificado (a) con la cedula de ciudadanía No. _________________ de ______________, actuando en nombre propio, acudo de manera respetuosa ante su despacho para presentar ACCION DE TUTELA, de conformidad con lo signado en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, en contra de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, por la vulneración de mis derechos fundamentales a la EDUCACION, IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE PERSONALIDAD Y LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESION Y OFICIO, DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL y todos los que se identifiquen en el ejercicio constitucional.

HECHOS
PRIMERO: Soy estudiante de la Universidad Industrial de Santander del programa, __________________________________, matriculado en el primer semestre de 2009, con el carné universitario n° ____________, en el nivel____________.

SEGUNDO: El día 30 de abril de 2009 empieza a circular por la internet una grabación del 4 de Julio de 2007 en la cual se sostenía supuestamente una conversación entre el RECTOR DE LA UIS ‘JAIME ALBERTO CAMACHO PICO’ y una persona identificada asimisma, como miembro con poder de mando dentro de las estructuras paramilitares denominado alias ‘FELIX’. En esa conversación se le solicitaba al rector por parte del paramilitar una LISTA CON LOS NOMBRES de estudiantes y profesores pertenecientes a movimientos estudiantiles o ideologías de izquierda para adelantar el denominado “PLAN PISTOLA”. Esta conversación fue presentada a la opinión pública en general el día 5 de mayo a través de medios de comunicación regionales y nacionales.

TERCERO: Luego de sostenida la conversación el 4 de Julio de 2007, un grupo de estudiantes, docentes y trabajadores MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA fueron sujeto de amenazas por parte del Grupo armado ilegal “AGUILAS NEGRAS”, quienes mediante la circulación de panfletos los declararon OBJETIVO MILITAR. Coincidencialmente a la mayoría de estos estudiantes miembros de las mesas de trabajo, se les iniciaron procesos disciplinarios.

CUARTO: Se generó en la Comunidad Universitaria UN PROFUNDO DESCONCIERTO a mediados del mes de Mayo del presente año, originando el pronunciamiento de los estudiantes y EL RECHAZO DE ESTOS ACTOS por parte de la comunidad en general, solicitando PARAR EL PROCESO electoral e iniciar las correspondientes investigaciones penales y disciplinarias a los miembros implicados en dicha conversación.

QUINTO: Simultáneamente a estos hechos en el mes de mayo, al interior de la Universidad se estaba llevando a cabo el proceso electoral que permitiría la elección para el período 2009-2012 de un nuevo rector para el claustro universitario, dentro de los cinco candidatos presentados participaba el actual rector JAIME ALBERTO CAMACHO PICO. Para los días 15 y 16 de Mayo se realizó el proceso de consulta participando estudiantes de pregrado, posgrado, profesores, administrativos y trabajadores de las diferentes sedes centrales y regionales que componen la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER. Así, mediante ACUERDO NO. 166 DEL 22 de Mayo, el CONSEJO SUPERIOR de la Universidad Industrial de Santander, REELIGE mediante votación 7 a 2, a JAIME ALBERTO CAMACHO PICO, como nuevo rector para el período comprendido de 2009-2012, siendo los dos votos en contra los de la representante estudiantil Natali Reyes, y el presidente del Consejo Superior Horacio Serpa Uribe, Gobernador de Santander.

SEXTO: Por lo tanto en ejercicio de los derechos constitucionales, la comunidad universitaria de forma masiva empezó a realizar cierres intermitentes y asambleas informativas, presentándose pacífica y ordenadamente actos simbólicos, manifestaciones y discusiones en contra de la reelección del rector hasta mediados del mes de mayo del presente año.

SEPTIMO: Por el Acuerdo No. 085 del día 21 de Mayo de 2009, el Consejo Académico SUSPENDIÓ INDEFINIDAMENTE LAS CLASES hasta tanto no existieran ‘las garantías’ necesarias para continuar con las actividades académicas. El Acuerdo No. 087 del Consejo Académico REANUDA LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO, administrativas y de estudiantes que tuvieran matriculado Proyecto de Grado II.

OCTAVO: El día 3 de Junio el Consejo Académico expide el Acuerdo no. 088, por medio del cual se indica que las ACTIVIDADES ACADÉMICAS de pregrado SE REANUDAN para el día 8 de Junio del presente año.

NOVENO: Al iniciar las actividades académicas en medio de la conmemoración estudiantil del “día del estudiante Caído, el día 8 de junio, se llevaron a cabo NUEVAS MANIFESTACIONES DE INCONFORMIDAD tales como: el abrazo a la Universidad, noche de velitas en el caballo de Bolívar recordando a los estudiantes caídos y múltiples asambleas informativas en las cuales se discutió la situación y el rumbo de la Universidad.
DECIMO: El día 9 de junio de 2009 dentro de la realización de un acto simbólico por parte de los estudiantes; algunos MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO de la UIS irrumpieron en actitud de provocación AGREDIENDO VERBAL Y FÍSICAMENTE a los estudiantes que participaban de la actividad. Destacándose la presencia de OLGA CECILIA GONZALEZ, secretaria general de la universidad; SERGIO ISNARDO MUÑOZ, vicerrector administrativo; JAIME AYALA, Profesor de Medicina, CRISTIAN BLANCO, director de la escuela de química, entre otros.

UNDECIMO: El mismo día 9 de junio luego de presentarse una acalorada discusión entre estudiantes y miembros del Consejo Académico, en las instalaciones del Hotel Bucarica el Consejo decide sesionar. Como consecuencia se expide el Acuerdo No. 093, determinándose la CANCELACIÓN DEFINITIVA del primer período académico del año 2009; argumentando LA CANCELACIÓN como medida necesaria para la TRANQUILIDAD ACADÉMICA Y EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN AL INTERIOR de la universidad presentadas durante los días 8 y 9 de junio. Sin embargo en anteriores oportunidades esta decisión no fue considerada a pesar de los hechos ocurridos los días 9 de marzo, 16 de mayo, 8 y 15 de junio de 2007, DONDE EXISTIERON ENFRENTAMIENTOS ENTRE LOS ESTUDIANTES Y EL ESMAD, que ocasionaron mayor afectación no sólo al normal desarrollo de las actividades académicas, sino también a la infraestructura de la universidad, eventos presentados en la administración CAMACHO PICO.

DECIMO SEGUNDO: Esta CANCELACIÓN ARBITRARIA esta causando un PERJUICIO IRREMEDIABLE en ejercicio de mis derechos fundamentales, ya que el cierre IMPLICA UN DAÑO IRREPARABLE que me resulta físicamente IMPOSIBLE retrotraerlo al estado anterior. Afectando mi proyecto de vida al desconocerse el tiempo invertido en mi formación académica y mis aspiraciones individuales, profesionales, familiares, causando un GRAVÍSIMO DETRIMENTO PATRIMONIAL puesto que durante este tiempo se han dirigido gran parte de los ingresos tanto al PAGO DE LA MATRICULA ACADÉMICA DEL PRIMER SEMESTRE DE 2009, COMO AL SOSTENIMIENTO (VIVIENDA, ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE,) Y CANCELACIÓN DE MATERIAL ACADÉMICO (FOTOCOPIAS, TEXTOS, ENTRE OTROS) que implica ser un estudiante activo de la universidad.

DERECHOS VULNERADOS Y VIOLADOS

Derecho a la educación: Con la cancelación del semestre de la Universidad Industrial de Santander se me IMPIDE EL ACCESO A LA EDUCACIÓN, se me trunca el desarrollo personal y social que proyecta la Constitución Nacional y se me amenaza el desarrollo armónico individual provisto en el .Artículo 67 de la Carta Política.

Derecho a la igualdad: Atendiendo al Acuerdo 093, en donde se CANCELA semestre para los estudiantes de la SEDE CENTRAL DE BUCARAMANGA y permite el NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES en las SEDES REGIONALES de Barranca, Barbosa, Málaga y Socorro. Ocasiona un trato desigual rechazado por al Artículo 13 de la Constitución, dado que en los acontecimientos ocurridos en la sede central los días 8 y 9 de Junio, no justifican este trato discriminatorio, toda vez que en los dos escenarios se estaban desarrollando las actividades académicas propias de la misión universitaria.

Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libre escogencia de profesión u oficio: Es condición indispensable que la UNIVERSIDAD SE ENCUENTRE ABIERTA para desarrollar mi proyecto autónoma y libremente. Al cerrar la universidad y permitir la cancelación del semestre se coarta mi decisión de ser estudiante activo y la posibilidad de alcanzar mis objetivos, ALTERANDO DE MANERA DRÁSTICA MI PLAN DE VIDA.

Derecho al debido proceso. Las decisiones de la administración pública deben estar sujetas a los principios de RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD, salvaguardando los derechos fundamentales. Cuando se DESCONOCEN estos principios estamos en presencia de una VÍA DE HECHO. Ahora bien, conforme a esos presupuestos jurídicos encuentro que el accionar del CONSEJO ACADÉMICO, MEDIANTE EL ACUERDO 093 de 2009 reúne los elementos necesarios para catalogarlo como UNA VÍA DE HECHO. Al respecto es flagrante la constitución y violación del estado de vulnerabilidad en que me encuentro, ya que la vía de hecho deriva necesariamente en una trasgresión de mi situación ius fundamental al debido proceso, consagrada en el Artículo 29 de nuestra Carta Política.

Derecho al mínimo vital. La cancelación del semestre implica un DETRIMENTO PATRIMONIAL INJUSTO, debido a que se me obliga permanecer en la universidad con unos nuevos gastos de manutención, los CUALES NO ESTOY EN CAPACIDAD EN ASUMIR. Con el costo de una nueva matricula, el comienzo desde cero de las clases y la continuidad en los gastos, se me afecta notablemente el principio de la dignidad humana y solidaridad, pilares fundamentales del Estado social de Derecho.

El Derecho a la Salud. El derecho a la salud se une a la lista derechos vulnerados a raíz de la cancelación del primer semestre académico de 2009 en la Universidad Industrial de Santander; esto, teniendo en cuenta que en mi calidad de estudiante, al igual que la de muchos otros, el único acceso al sistema de salud, es mediante el servicio prestado por bienestar universitario. De lo anterior se infiere fácilmente que la cancelación del semestre obstaculiza el acceso a dicho servicio pues niega mi condición de estudiante activo y por ende a raíz de la decisión tomada en el acuerdo 093 de 2009 se suspende dicho acceso vulnerándose de este modo mi amparado constitucionalmente derecho a la salud
En consecuencia la situación de riesgo que generó la desproporcionalidad del acuerdo 093 de 2009 es irreverversible e irremediable, predicándose así la procedencia de la presente acción de tutela por la vulneración de los derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EL DAÑO IRREPARABLE Y LA VIOLACION DE LOS DERECHO FUNDAMENTALES
“Se entiende por irremediable el daño PARA CUYA REPARACIÓN NO EXISTE MEDIO O INSTRUMENTO. Es el daño o perjuicio que una vez se produce, no permite retrotraer las circunstancias al estado anterior a la vulneración del derecho. El legislador abandonó la teoría del daño no resarcible económicamente, que en oportunidades se ha sostenido, en especial para considerar algunos elementos del perjuicio moral. Se ha considerado, por intérpretes de la norma, que su redacción adolece de defecto al afirmar que dicho perjuicio irremediable sería aquél no reparable en su integridad, mediante indemnización, interpretación equivocada porque abandona la manifestación expresa y literal de la ley. ”. Bajo estos parámetros resulta evidente el irremediable daño que el ACUERDO 093 causa a mi proyecto de vida, y los demás derechos fundamentales constitucionalmente amparados, en cuanto el TIEMPO ACADÉMICO TRASCURRIDO RETRASA Y DESCONOCE EL ESFUERZO FÍSICO, MENTAL, MATERIAL, ESPIRITUAL, realizado durante el período académico cancelado. De esta manera se desconoce el derecho a la libre escogencia de la profesión u oficio, al libre desarrollo de mi personalidad, al mínimo vital, etc. bienes que jamás podrán ser agregados a los que harán parte de mí ser como persona. A pesar de existir acciones que puedan subsanar estos eventos, el inminente retraso en su aplicabilidad HACEN IMPERATIVO LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO que impida la vulneración de los Derechos fundamentales impetrados en este escrito para su protección.

LA EDUCACION EN SU DOBLE CONNOTACIÓN
El Constituyente de 1991 otorgó a la educación una doble connotación jurídica, en reconocimiento expreso a su importancia como HERRAMIENTA EN LA PROMOCIÓN INDIVIDUAL DEL SER HUMANO Y EL DESARROLLO COLECTIVO de la sociedad, responsabilidades éstas que constituyen fines esenciales de nuestro Estado Social de Derecho. Con esto se pretende garantizar, la efectiva realización y goce de este beneficio por cada uno de los asociados individualmente considerados, además de imponer la obligación legal y constitucional a los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación, de observar una serie de lineamientos y principios, entre los cuales destacan, LA RACIONALIDAD, PROPORCIONALIDAD y sobre todo LA IMPOSIBILIDAD DE SU INTERRUPCIÓN; TODA VEZ QUE ES CONDICIÓN SINE QUA NON DE LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE LOS FINES DEL ESTADO. Su interrupción propuesta por el Acuerdo 093, conlleva a cargas innecesarias a la comunidad en general y a mi en particular ya que afecta la perdida de un derecho complejo y estructurado, toda vez que se constituye en integrador de un amplio catalogo de derechos fundamentales.

Nuestro texto recoge como derecho fundamental de las personas el BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS; consecuentemente los principios que informan los servicios deben ser atendidos conforme a esa jerarquía. Cualquier actuación –por acción u omisión- de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica. Así, es necesario revisar por parte del juez de tutela la INTERRUPCIÓN Y CANCELACIÓN de las actividades académicas que el Consejo Académico realizó, atendiendo a la suspensión indefinida del derecho fundamental a la educación.

MINIMO VITAL
El derecho al mínimo vital como derecho innominado establece la PROTECCIÓN Y EL RESPETO A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LAS PERSONAS. Este derecho se compone no sólo de la dignidad humana como vínculo jurídico necesario, sino de los elementos de la salvaguarda de la integridad física y mental que conllevan al ejercicio de una vida plena. Es de esta manera, que el juez constitucional se ve avocado al análisis de las ACCIONES de los funcionarios o SERVIDORES PÚBLICOS que ATENTEN CONTRA EL NÚCLEO ESENCIAL de los derechos fundamentales, por tanto, EL TIEMPO IRREVERSIBLE que comprende PARAR las actividades académicas producto de la CANCELACIÓN del semestre gracias al Acuerdo 093, violenta el núcleo esencial de mi derecho al mínimo vital, debido a que se generan gastos tanto para el pago nuevamente de la matricula académica, como el hecho de invertir dinero sin ningún fruto durante tantos meses.

DERECHO A LA SALUD
Es clara la protección que el texto constitucional le da al servicio a la salud, teniendo en cuenta lo anterior, y conociendo los claros alcances de dicho derecho, debemos vincularlo con el de bienestar individual y en un alcance mucho más amplio con la vida. Fundamentado en lo anterior, la posibilidad de acceder plenamente al servicio de seguridad social es flagrantemente vulnerada con la expedición del acuerdo 093 de 2009, esto dentro de la medida que mi única posibilidad de acceder al sistema de seguridad social es mediante el servicio prestado por Bienestar Universitario.

DERECHO A LA IGUALDAD.
El valor de la igualdad presupone para su aplicación la presencia de una pluralidad de hechos y condiciones. El trato diferenciador que me han otorgado a mí y a todos los estudiantes de la sede central, frente a las sedes regionales de la universidad (Málaga, Barbosa, Socorro y Barrancabermeja) derivado de la cancelación del semestre por el acuerdo 093, CONFIGURA UNA FLAGRANTE VULNERACIÓN A MI DERECHO DE IGUALDAD. La carga impuesta por la universidad de volver a correr con los gastos de matrícula, manutención y tiempo, con el inicio de un nuevo semestre no fue fundada en un juicio proporcional y razonable, toda vez que el grado de lesividad causa un perjuicio entre iguales. No es justificable bajo ningún parámetro que en la cancelación del semestre académico sólo se incluya a los estudiantes pertenecientes a la sede de Bucaramanga, mientras que los alumnos de sedes provinciales terminarán ordinariamente el calendario que inicialmente se había estipulado.

Si bien es cierto que el derecho a la igualdad, contempla una diferencia de presuntos iguales tal divergencia es razonable cuando existe un hecho relevante que amerite tal diferenciación, pero dos días de anormalidad académica no pueden ser un hecho razonable y suficiente que viole el derecho a la igualdad. Es así como los servidores públicos y la administración de la Universidad en general deben hacer en sus actos una distinción justificada a través de una medida adecuada o un medio idóneo para alcanzar un fin constitucionalmente válido sin violar y otorgar beneficios a un grupo de personas o estudiantes en particular, que para el caso que nos ocupa no significa que se genere un perjuicio hacia la comunidad universitaria de las sedes regionales, sino que la negación que se me hace no está razonablemente motivada .

DERECHO AL DEBIDO PROCESO: VIAS DE HECHO

El mecanismo procedimental adoptado por el consejo Académico de la Universidad Industrial de Santander el cual dispone cancelar el primer periodo académico del año 2009, mediante acuerdo Nº 093 de mismo año, constituye en si mismo una evidente CONFIGURACIÓN MATERIAL DEL CONCEPTO DE VÍA DE HECHO, produciendo UN PERJUICIO IRREMEDIABLE EN MI DERECHO A LA EDUCACIÓN, Y LOS DEMÁS DERECHOS QUE PERMITEN EL DESARROLLO DE ESTE EN SU PLENITUD , TALES COMO LA IGUALDAD, EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, Y EL MÍNIMO VITAL, MOTIVO POR EL CUAL SEÑALO ANTE USTED SEA INMEDIATA LA PROTECCIÓN DE LOS MISMOS. El concepto que se maneja con respecto a la noción de vía de hecho precisa al respecto que esta es una figura jurídica que se presenta “cuando en el cumplimiento de una actividad material de ejecución, la administración comete una irregularidad grosera, que atenta contra el derecho de propiedad o contra una libertad publica “ .

Según las explicaciones presentadas se tiene que la irregularidad “grosera”, que se menciona en este concepto está dada por una irregularidad o ilegalidad “manifiesta” o “flagrante”, es decir que se trata de un caso en que la administración incurre en una ilegalidad agravada o exagerada, ya sea porque no tenía poder para actuar, o porque teniéndolo utilizó procedimientos manifiestamente irregulares. Si bien el Consejo Académico de la UIS puede expedir actos administrativos de carácter discrecional dentro de la autonomía universitaria, esta no puede usada como portaestandarte y legitimador de decisiones irreflexivas, que vulneren derechos fundamentales y ocasionen perjuicios a los intereses institucionales. Es importante entender que dicha autonomía no puede desafiar los límites de la racionalidad: "El sentido de la autonomía universitaria no es otro que brindar a las universidades la discrecionalidad necesaria para desarrollar el contenido académico de acuerdo con las múltiples capacidades creativas de aquellas, con el límite que encuentra dicha autonomía en el orden público, el interés general y el bien común. La autonomía es, pues, connatural a la institución universitaria; pero siempre debe estar regida por criterios de racionalidad, que impiden que la universidad se desligue del orden social justo."

En este sentido el Acuerdo 093 del Consejo Académico fue expedido bajo la configuración de una vía de hecho teniendo en cuenta que: en primer lugar, contiene un grave DEFECTO SUSTANTIVO Y ORGÁNICO por cuanto se desconoce abiertamente el articulo 36 del Código Contencioso Administrativo en la medida que se trata de una decisión discrecional inadecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa, es decir, NO EXISTE UNA NORMA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTADER, ni en la ley 30 de 1992, EN DONDE SE LE OTORGUE LA FACULTAD DE ADOPTAR MEDIDAS DE CANCELAR SEMESTRE, puesto que están expresamente señaladas en el Estatuto General de la Universidad en el Art 23, limitado sólo a funciones académicas y no a medidas de carácter administrativo, financiero y fiscal, esferas afectadas en el Acuerdo 093 de 2009, cuando señala “Que es función decidir sobre el desarrollo académico de la Universidad en lo relativo a programas académicos, de investigación, de extensión y de bienestar universitario”, el Consejo Académico no era el competente para tomar esta decisión. En segundo lugar, se configura un DEFECTO FÁCTICO en la medida en que la decisión no es proporcional a los hechos que le sirven de causa por argumentar que la cancelación del semestre obedece a “Que a partir de mayo de 2009 han sucedido diversos acontecimientos que impiden el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la institución”, intentando trasladarle la responsabilidad de la anormalidad académica a las acciones legitimas y legales en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, manifestación pública y asociación de la comunidad estudiantil, desconociendo las razones esenciales por las cuales la comunidad universitaria deslegitima el cuerpo directivo de la universidad y su administración, mencionadas en los hechos de la presente acción. Por todo lo anterior, existe UN EFECTO LESIVO PARA LOS ESTUDIANTES Y LA COMUNIDAD universitaria en general puesto que es evidente que el Acuerdo 093, protege intereses e intenciones particulares propias de las directivas. Por último aludiendo a la configuración de la vía de hecho, se presenta Un DEFECTO PROCEDIMENTAL por no existir representación estudiantil, debido a que hace más de un año no se ha llamado a elecciones y DISCRECIONALEMENTE el consejo ha sesionado CON UN ESTUDIANTE ILEGALMENTE ELEGIDO, violando el derecho al debido proceso administrativo ya que como estudiante no tuve la oportunidad de ser representado, ni participar en la deliberación y decisión del Acuerdo.

El accionar del Consejo Académico es arbitrario y caprichoso, en la medida que se alejaron de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que evitaran la violación de los derechos fundamentales de cerca de 19.000 estudiantes, prevaleciendo los intereses particulares del Rector de la universidad y el cuerpo directivo, en lugar de adoptarse medidas para enfrentar y solucionar el escandaloso y reprochable hecho criminal y atender las solicitudes legitimas de los estudiantes hasta tanto no se investigara y aclarara los presuntos vínculos de paramilitares con el rector, poniendo en riesgo la vida de estudiantes, profesores y trabajadores, se decide adoptar LA PEOR Y MÁS EXTREMA DECISIÓN, cuando existía la posibilidad de medidas menos gravosas .

MEDIDA PROVISIONAL

De conformidad con lo estipulado en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 solicito se conceda la siguiente medida provisional a fin de amparar mis derechos fundamentales, atendiendo la URGENCIA, INMINENCIA E IRREMEDIABILIDAD DEL DAÑO OCASIONADO POR EL ACUERDO 093 DE 2009 PROFERIDO POR EL CONSEJO DE ACADÉMICO DE LA UIS:
• DEJAR SIN EFECTOS el Acuerdo 093 del año 2009 emanado por el Consejo Académico de la Universidad Industrial de Santander, que dispone la cancelación del primer semestre de 2009 y ordenar el reinicio INMEDIATO de las actividades académicas .

PETICIONES

PRIMERA: Que se me reconozcan y amparen los derechos fundamentales violados a la educación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, al mínimo vital y los demás que usted como juez constitucional encuentre vulnerados.

SEGUNDA: En consecuencia DEJAR SIN EFECTOS el Acuerdo 093 del año 2009 emanado por el consejo académico de la Universidad Industrial de Santander, que dispone la cancelación del primer semestre de 2009, ORDENANDO a la Universidad Industrial de Santander por conducto del Consejo Académico, a que en el término perentorio de 48 horas proceda a retomar las actividades académicas.

TERCERA: Y las demás que se consideren pertinentes para la protección y amparo de mis derechos fundamentales.

CUARTO: Se COMPULSEN COPIAS a la procuraduría, la fiscalía y demás órganos de control competentes para que de oficio inicien las investigaciones respectivas.

PRUEBAS

Ruego al señor juez que con el fin de establecer la amenaza y violación de mis derechos fundamentales se sirva tener en cuenta las siguientes pruebas:
-Fotocopia de mi cédula de Ciudadanía, del carné estudiantil, la liquidación de la matricula académica correspondiente al Primer Semestre Académico.
-(Fotocopia del recibo y pago de comedores) (opcional)
- Que se oficie a la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, para que allegue copia autentica del Acuerdo 093 proferido por el Consejo Académico, copia del Estatuto General de la universidad y copia del reglamento de funcionamiento interno del Consejo Superior y Consejo Académico.
Y las demás que de oficio considere pertinentes.

COMPETENCIA

Es usted competente Señor Juez por la naturaleza constitucional del asunto y por tener jurisdicción en el lugar de ocurrencia de la amenaza y vulneración de los derechos fundamentales invocados, conforme al Art 37 del Decreto 2591 de 1991

JURAMENTO

Bajo la gravedad de juramento, manifiesto que no he puesto otra tutela con fundamento en los mismos hechos y Derechos materias de esta acción según el Art 37 del Decreto 2591 de 1991.

ANEXOS
- Fotocopia de la presente acción de Tutela
Las Documentales relacionadas con el acápite de pruebas.

NOTIFICACIONES

Para notificaciones de la parte demandante, favor enviar correspondencia a la siguiente dirección:



Cordialmente,

Firma_____________________________
Nombre:___________________________
CC:______________________________

primer formato-GENERAL

SEÑOR:
JUEZ DE CIRCUITO (REPARTO)
E.S.D.

_______________________________________, mayor y vecino (a) de esta ciudad, identificado (a) con la cedula de ciudadanía No. _________________ de ______________, actuando en nombre propio, acudo de manera respetuosa ante su despacho para presentar ACCION DE TUTELA, de conformidad con lo signado en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, en contra de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, por la vulneración de mis derechos fundamentales a la EDUCACION, IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE PERSONALIDAD Y LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESION Y OFICIO, DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL y todos los que se identifiquen en el ejercicio constitucional.
HECHOS
PRIMERO: Soy estudiante de la Universidad Industrial de Santander del programa, __________________________________, matriculado en el primer semestre de 2009, con el carné universitario n° ____________, en el nivel____________.
SEGUNDO: El día 30 de abril de 2009 empieza a circular por la internet una grabación del 4 de Julio de 2007 en la cual se sostenía supuestamente una conversación entre el RECTOR DE LA UIS ‘JAIME ALBERTO CAMACHO PICO’ y una persona identificada asimisma, como miembro con poder de mando dentro de las estructuras paramilitares denominado alias ‘FELIX’. En esa conversación se le solicitaba al rector por parte del paramilitar una LISTA CON LOS NOMBRES de estudiantes y profesores pertenecientes a movimientos estudiantiles o ideologías de izquierda para adelantar el denominado “PLAN PISTOLA”. Esta conversación fue presentada a la opinión pública en general el día 5 de mayo a través de medios de comunicación regionales y nacionales.
TERCERO: Luego de sostenida la conversación el 4 de Julio de 2007, un grupo de estudiantes, docentes y trabajadores MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA fueron sujeto de amenazas por parte del Grupo armado ilegal “AGUILAS NEGRAS”, quienes mediante la circulación de panfletos los declararon OBJETIVO MILITAR. Coincidencialmente a la mayoría de estos estudiantes miembros de las mesas de trabajo, se les iniciaron procesos disciplinarios.
CUARTO: Se generó en la Comunidad Universitaria UN PROFUNDO DESCONCIERTO a mediados del mes de Mayo del presente año, originando el pronunciamiento de los estudiantes y EL RECHAZO DE ESTOS ACTOS por parte de la comunidad en general, solicitando PARAR EL PROCESO electoral e iniciar las correspondientes investigaciones penales y disciplinarias a los miembros implicados en dicha conversación.
QUINTO: Simultáneamente a estos hechos en el mes de mayo, al interior de la Universidad se estaba llevando a cabo el proceso electoral que permitiría la elección para el período 2009-2012 de un nuevo rector para el claustro universitario, dentro de los cinco candidatos presentados participaba el actual rector JAIME ALBERTO CAMACHO PICO. Para los días 15 y 16 de Mayo se realizó el proceso de consulta participando estudiantes de pregrado, posgrado, profesores, administrativos y trabajadores de las diferentes sedes centrales y regionales que componen la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER. Así, mediante ACUERDO NO. 166 DEL 22 de Mayo, el CONSEJO SUPERIOR de la Universidad Industrial de Santander, REELIGE mediante votación 7 a 2, a JAIME ALBERTO CAMACHO PICO, como nuevo rector para el período comprendido de 2009-2012, siendo los dos votos en contra los de la representante estudiantil Natali Reyes, y el presidente del Consejo Superior Horacio Serpa Uribe, Gobernador de Santander.
SEXTO: Por lo tanto en ejercicio de los derechos constitucionales, la comunidad universitaria de forma masiva empezó a realizar cierres intermitentes y asambleas informativas, presentándose pacífica y ordenadamente actos simbólicos, manifestaciones y discusiones en contra de la reelección del rector hasta mediados del mes de mayo del presente año.
SEPTIMO: Por el Acuerdo No. 085 del día 21 de Mayo de 2009, el Consejo Académico SUSPENDIÓ INDEFINIDAMENTE LAS CLASES hasta tanto no existieran ‘las garantías’ necesarias para continuar con las actividades académicas. El Acuerdo No. 087 del Consejo Académico REANUDA LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO, administrativas y de estudiantes que tuvieran matriculado Proyecto de Grado II.
OCTAVO: El día 3 de Junio el Consejo Académico expide el Acuerdo no. 088, por medio del cual se indica que las ACTIVIDADES ACADÉMICAS de pregrado SE REANUDAN para el día 8 de Junio del presente año.
NOVENO: Al iniciar las actividades académicas en medio de la conmemoración estudiantil del “día del estudiante Caído, el día 8 de junio, se llevaron a cabo NUEVAS MANIFESTACIONES DE INCONFORMIDAD tales como: el abrazo a la Universidad, noche de velitas en el caballo de Bolívar recordando a los estudiantes caídos y múltiples asambleas informativas en las cuales se discutió la situación y el rumbo de la Universidad.
DECIMO: El día 9 de junio de 2009 dentro de la realización de un acto simbólico por parte de los estudiantes; algunos MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO de la UIS irrumpieron en actitud de provocación AGREDIENDO VERBAL Y FÍSICAMENTE a los estudiantes que participaban de la actividad. Destacándose la presencia de OLGA CECILIA GONZALEZ, secretaria general de la universidad; SERGIO ISNARDO MUÑOZ, vicerrector administrativo; JAIME AYALA, Profesor de Medicina, CRISTIAN BLANCO, director de la escuela de química, entre otros.
UNDECIMO: El mismo día 9 de junio luego de presentarse una acalorada discusión entre estudiantes y miembros del Consejo Académico, en las instalaciones del Hotel Bucarica el Consejo decide sesionar. Como consecuencia se expide el Acuerdo No. 093, determinándose la CANCELACIÓN DEFINITIVA del primer período académico del año 2009; argumentando LA CANCELACIÓN como medida necesaria para la TRANQUILIDAD ACADÉMICA Y EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN AL INTERIOR de la universidad presentadas durante los días 8 y 9 de junio. Sin embargo en anteriores oportunidades esta decisión no fue considerada a pesar de los hechos ocurridos los días 9 de marzo, 16 de mayo, 8 y 15 de junio de 2007, DONDE EXISTIERON ENFRENTAMIENTOS ENTRE LOS ESTUDIANTES Y EL ESMAD, que ocasionaron mayor afectación no sólo al normal desarrollo de las actividades académicas, sino también a la infraestructura de la universidad, eventos presentados en la administración CAMACHO PICO.
DECIMO SEGUNDO: Esta CANCELACIÓN ARBITRARIA esta causando un PERJUICIO IRREMEDIABLE en ejercicio de mis derechos fundamentales, ya que el cierre IMPLICA UN DAÑO IRREPARABLE que me resulta físicamente IMPOSIBLE retrotraerlo al estado anterior. Afectando mi proyecto de vida al desconocerse el tiempo invertido en mi formación académica y mis aspiraciones individuales, profesionales, familiares, causando un GRAVÍSIMO DETRIMENTO PATRIMONIAL puesto que durante este tiempo se han dirigido gran parte de los ingresos tanto al PAGO DE LA MATRICULA ACADÉMICA DEL PRIMER SEMESTRE DE 2009, COMO AL SOSTENIMIENTO (VIVIENDA, ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE,) Y CANCELACIÓN DE MATERIAL ACADÉMICO (FOTOCOPIAS, TEXTOS, ENTRE OTROS) que implica ser un estudiante activo de la universidad.
DERECHOS VULNERADOS Y VIOLADOS
Derecho a la educación: Con la cancelación del semestre de la Universidad Industrial de Santander se me IMPIDE EL ACCESO A LA EDUCACIÓN, se me trunca el desarrollo personal y social que proyecta la Constitución Nacional y se me amenaza el desarrollo armónico individual provisto en el .Artículo 67 de la Carta Política.
Derecho a la igualdad: Atendiendo al Acuerdo 093, en donde se CANCELA semestre para los estudiantes de la SEDE CENTRAL DE BUCARAMANGA y permite el NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES en las SEDES REGIONALES de Barranca, Barbosa, Málaga y Socorro. Ocasiona un trato desigual rechazado por al Artículo 13 de la Constitución, dado que en los acontecimientos ocurridos en la sede central los días 8 y 9 de Junio, no justifican este trato discriminatorio, toda vez que en los dos escenarios se estaban desarrollando las actividades académicas propias de la misión universitaria.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libre escogencia de profesión u oficio: Es condición indispensable que la UNIVERSIDAD SE ENCUENTRE ABIERTA para desarrollar mi proyecto autónoma y libremente. Al cerrar la universidad y permitir la cancelación del semestre se coarta mi decisión de ser estudiante activo y la posibilidad de alcanzar mis objetivos, ALTERANDO DE MANERA DRÁSTICA MI PLAN DE VIDA.
Derecho al debido proceso. Las decisiones de la administración pública deben estar sujetas a los principios de RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD, salvaguardando los derechos fundamentales. Cuando se DESCONOCEN estos principios estamos en presencia de una VÍA DE HECHO. Ahora bien, conforme a esos presupuestos jurídicos encuentro que el accionar del CONSEJO ACADÉMICO, MEDIANTE EL ACUERDO 093 de 2009 reúne los elementos necesarios para catalogarlo como UNA VÍA DE HECHO. Al respecto es flagrante la constitución y violación del estado de vulnerabilidad en que me encuentro, ya que la vía de hecho deriva necesariamente en una trasgresión de mi situación ius fundamental al debido proceso, consagrada en el Artículo 29 de nuestra Carta Política.
Derecho al mínimo vital. La cancelación del semestre implica un DETRIMENTO PATRIMONIAL INJUSTO, debido a que se me obliga permanecer en la universidad con unos nuevos gastos de manutención, los CUALES NO ESTOY EN CAPACIDAD EN ASUMIR. Con el costo de una nueva matricula, el comienzo desde cero de las clases y la continuidad en los gastos, se me afecta notablemente el principio de la dignidad humana y solidaridad, pilares fundamentales del Estado social de Derecho.
En consecuencia la situación de riesgo que generó la desproporcionalidad del acuerdo 093 de 2009 es irreverversible e irremediable, predicándose así la procedencia de la presente acción de tutela por la vulneración de los derechos fundamentales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
EL DAÑO IRREPARABLE Y LA VIOLACION DE LOS DERECHO FUNDAMENTALES
“Se entiende por irremediable el daño PARA CUYA REPARACIÓN NO EXISTE MEDIO O INSTRUMENTO. Es el daño o perjuicio que una vez se produce, no permite retrotraer las circunstancias al estado anterior a la vulneración del derecho. El legislador abandonó la teoría del daño no resarcible económicamente, que en oportunidades se ha sostenido, en especial para considerar algunos elementos del perjuicio moral. Se ha considerado, por intérpretes de la norma, que su redacción adolece de defecto al afirmar que dicho perjuicio irremediable sería aquél no reparable en su integridad, mediante indemnización, interpretación equivocada porque abandona la manifestación expresa y literal de la ley. ”. Bajo estos parámetros resulta evidente el irremediable daño que el ACUERDO 093 causa a mi proyecto de vida, y los demás derechos fundamentales constitucionalmente amparados, en cuanto el TIEMPO ACADÉMICO TRASCURRIDO RETRASA Y DESCONOCE EL ESFUERZO FÍSICO, MENTAL, MATERIAL, ESPIRITUAL, realizado durante el período académico cancelado. De esta manera se desconoce el derecho a la libre escogencia de la profesión u oficio, al libre desarrollo de mi personalidad, al mínimo vital, etc. bienes que jamás podrán ser agregados a los que harán parte de mí ser como persona. A pesar de existir acciones que puedan subsanar estos eventos, el inminente retraso en su aplicabilidad HACEN IMPERATIVO LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO que impida la vulneración de los Derechos fundamentales impetrados en este escrito para su protección.
LA EDUCACION EN SU DOBLE CONNOTACIÓN
El Constituyente de 1991 otorgó a la educación una doble connotación jurídica, en reconocimiento expreso a su importancia como HERRAMIENTA EN LA PROMOCIÓN INDIVIDUAL DEL SER HUMANO Y EL DESARROLLO COLECTIVO de la sociedad, responsabilidades éstas que constituyen fines esenciales de nuestro Estado Social de Derecho. Con esto se pretende garantizar, la efectiva realización y goce de este beneficio por cada uno de los asociados individualmente considerados, además de imponer la obligación legal y constitucional a los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación, de observar una serie de lineamientos y principios, entre los cuales destacan, LA RACIONALIDAD, PROPORCIONALIDAD y sobre todo LA IMPOSIBILIDAD DE SU INTERRUPCIÓN; TODA VEZ QUE ES CONDICIÓN SINE QUA NON DE LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE LOS FINES DEL ESTADO. Su interrupción propuesta por el Acuerdo 093, conlleva a cargas innecesarias a la comunidad en general y a mi en particular ya que afecta la perdida de un derecho complejo y estructurado, toda vez que se constituye en integrador de un amplio catalogo de derechos fundamentales.
Nuestro texto recoge como derecho fundamental de las personas el BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS; consecuentemente los principios que informan los servicios deben ser atendidos conforme a esa jerarquía. Cualquier actuación –por acción u omisión- de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica. Así, es necesario revisar por parte del juez de tutela la INTERRUPCIÓN Y CANCELACIÓN de las actividades académicas que el Consejo Académico realizó, atendiendo a la suspensión indefinida del derecho fundamental a la educación.
MINIMO VITAL
El derecho al mínimo vital como derecho innominado establece la PROTECCIÓN Y EL RESPETO A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LAS PERSONAS. Este derecho se compone no sólo de la dignidad humana como vínculo jurídico necesario, sino de los elementos de la salvaguarda de la integridad física y mental que conllevan al ejercicio de una vida plena. Es de esta manera, que el juez constitucional se ve avocado al análisis de las ACCIONES de los funcionarios o SERVIDORES PÚBLICOS que ATENTEN CONTRA EL NÚCLEO ESENCIAL de los derechos fundamentales, por tanto, EL TIEMPO IRREVERSIBLE que comprende PARAR las actividades académicas producto de la CANCELACIÓN del semestre gracias al Acuerdo 093, violenta el núcleo esencial de mi derecho al mínimo vital, debido a que se generan gastos tanto para el pago nuevamente de la matricula académica, como el hecho de invertir dinero sin ningún fruto durante tantos meses.
DERECHO A LA IGUALDAD.
El valor de la igualdad presupone para su aplicación la presencia de una pluralidad de hechos y condiciones. El trato diferenciador que me han otorgado a mí y a todos los estudiantes de la sede central, frente a las sedes regionales de la universidad (Málaga, Barbosa, Socorro y Barrancabermeja) derivado de la cancelación del semestre por el acuerdo 093, CONFIGURA UNA FLAGRANTE VULNERACIÓN A MI DERECHO DE IGUALDAD. La carga impuesta por la universidad de volver a correr con los gastos de matrícula, manutención y tiempo, con el inicio de un nuevo semestre no fue fundada en un juicio proporcional y razonable, toda vez que el grado de lesividad causa un perjuicio entre iguales. No es justificable bajo ningún parámetro que en la cancelación del semestre académico sólo se incluya a los estudiantes pertenecientes a la sede de Bucaramanga, mientras que los alumnos de sedes provinciales terminarán ordinariamente el calendario que inicialmente se había estipulado.
Si bien es cierto que el derecho a la igualdad, contempla una diferencia de presuntos iguales tal divergencia es razonable cuando existe un hecho relevante que amerite tal diferenciación, pero dos días de anormalidad académica no pueden ser un hecho razonable y suficiente que viole el derecho a la igualdad. Es así como los servidores públicos y la administración de la Universidad en general deben hacer en sus actos una distinción justificada a través de una medida adecuada o un medio idóneo para alcanzar un fin constitucionalmente válido sin violar y otorgar beneficios a un grupo de personas o estudiantes en particular, que para el caso que nos ocupa no significa que se genere un perjuicio hacia la comunidad universitaria de las sedes regionales, sino que la negación que se me hace no está razonablemente motivada .
DERECHO AL DEBIDO PROCESO: VIAS DE HECHO
El mecanismo procedimental adoptado por el consejo Académico de la Universidad Industrial de Santander el cual dispone cancelar el primer periodo académico del año 2009, mediante acuerdo Nº 093 de mismo año, constituye en si mismo una evidente CONFIGURACIÓN MATERIAL DEL CONCEPTO DE VÍA DE HECHO, produciendo UN PERJUICIO IRREMEDIABLE EN MI DERECHO A LA EDUCACIÓN, Y LOS DEMÁS DERECHOS QUE PERMITEN EL DESARROLLO DE ESTE EN SU PLENITUD , TALES COMO LA IGUALDAD, EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, Y EL MÍNIMO VITAL, MOTIVO POR EL CUAL SEÑALO ANTE USTED SEA INMEDIATA LA PROTECCIÓN DE LOS MISMOS. El concepto que se maneja con respecto a la noción de vía de hecho precisa al respecto que esta es una figura jurídica que se presenta “cuando en el cumplimiento de una actividad material de ejecución, la administración comete una irregularidad grosera, que atenta contra el derecho de propiedad o contra una libertad publica “ .
Según las explicaciones presentadas se tiene que la irregularidad “grosera”, que se menciona en este concepto está dada por una irregularidad o ilegalidad “manifiesta” o “flagrante”, es decir que se trata de un caso en que la administración incurre en una ilegalidad agravada o exagerada, ya sea porque no tenía poder para actuar, o porque teniéndolo utilizó procedimientos manifiestamente irregulares. Si bien el Consejo Académico de la UIS puede expedir actos administrativos de carácter discrecional dentro de la autonomía universitaria, esta no puede usada como portaestandarte y legitimador de decisiones irreflexivas, que vulneren derechos fundamentales y ocasionen perjuicios a los intereses institucionales. Es importante entender que dicha autonomía no puede desafiar los límites de la racionalidad: "El sentido de la autonomía universitaria no es otro que brindar a las universidades la discrecionalidad necesaria para desarrollar el contenido académico de acuerdo con las múltiples capacidades creativas de aquellas, con el límite que encuentra dicha autonomía en el orden público, el interés general y el bien común. La autonomía es, pues, connatural a la institución universitaria; pero siempre debe estar regida por criterios de racionalidad, que impiden que la universidad se desligue del orden social justo."
En este sentido el Acuerdo 093 del Consejo Académico fue expedido bajo la configuración de una vía de hecho teniendo en cuenta que: en primer lugar, contiene un grave DEFECTO SUSTANTIVO Y ORGÁNICO por cuanto se desconoce abiertamente el articulo 36 del Código Contencioso Administrativo en la medida que se trata de una decisión discrecional inadecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa, es decir, NO EXISTE UNA NORMA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTADER, ni en la ley 30 de 1992, EN DONDE SE LE OTORGUE LA FACULTAD DE ADOPTAR MEDIDAS DE CANCELAR SEMESTRE, puesto que están expresamente señaladas en el Estatuto General de la Universidad en el Art 23, limitado sólo a funciones académicas y no a medidas de carácter administrativo, financiero y fiscal, esferas afectadas en el Acuerdo 093 de 2009, cuando señala “Que es función decidir sobre el desarrollo académico de la Universidad en lo relativo a programas académicos, de investigación, de extensión y de bienestar universitario”, el Consejo Académico no era el competente para tomar esta decisión. En segundo lugar, se configura un DEFECTO FÁCTICO en la medida en que la decisión no es proporcional a los hechos que le sirven de causa por argumentar que la cancelación del semestre obedece a “Que a partir de mayo de 2009 han sucedido diversos acontecimientos que impiden el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la institución”, intentando trasladarle la responsabilidad de la anormalidad académica a las acciones legitimas y legales en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, manifestación pública y asociación de la comunidad estudiantil, desconociendo las razones esenciales por las cuales la comunidad universitaria deslegitima el cuerpo directivo de la universidad y su administración, mencionadas en los hechos de la presente acción. Por todo lo anterior, existe UN EFECTO LESIVO PARA LOS ESTUDIANTES Y LA COMUNIDAD universitaria en general puesto que es evidente que el Acuerdo 093, protege intereses e intenciones particulares propias de las directivas. Por último aludiendo a la configuración de la vía de hecho, se presenta Un DEFECTO PROCEDIMENTAL por no existir representación estudiantil, debido a que hace más de un año no se ha llamado a elecciones y DISCRECIONALEMENTE el consejo ha sesionado CON UN ESTUDIANTE ILEGALMENTE ELEGIDO, violando el derecho al debido proceso administrativo ya que como estudiante no tuve la oportunidad de ser representado, ni participar en la deliberación y decisión del Acuerdo.
El accionar del Consejo Académico es arbitrario y caprichoso, en la medida que se alejaron de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que evitaran la violación de los derechos fundamentales de cerca de 19.000 estudiantes, prevaleciendo los intereses particulares del Rector de la universidad y el cuerpo directivo, en lugar de adoptarse medidas para enfrentar y solucionar el escandaloso y reprochable hecho criminal y atender las solicitudes legitimas de los estudiantes hasta tanto no se investigara y aclarara los presuntos vínculos de paramilitares con el rector, poniendo en riesgo la vida de estudiantes, profesores y trabajadores, se decide adoptar LA PEOR Y MÁS EXTREMA DECISIÓN, cuando existía la posibilidad de medidas menos gravosas .
MEDIDA PROVISIONAL
De conformidad con lo estipulado en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 solicito se conceda la siguiente medida provisional a fin de amparar mis derechos fundamentales, atendiendo la URGENCIA, INMINENCIA E IRREMEDIABILIDAD DEL DAÑO OCASIONADO POR EL ACUERDO 093 DE 2009 PROFERIDO POR EL CONSEJO DE ACADÉMICO DE LA UIS:
DEJAR SIN EFECTOS el Acuerdo 093 del año 2009 emanado por el Consejo Académico de la Universidad Industrial de Santander, que dispone la cancelación del primer semestre de 2009 y ordenar el reinicio INMEDIATO de las actividades académicas .
PETICIONES
PRIMERA: Que se me reconozcan y amparen los derechos fundamentales violados a la educación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, al mínimo vital y los demás que usted como juez constitucional encuentre vulnerados.
SEGUNDA: En consecuencia DEJAR SIN EFECTOS el Acuerdo 093 del año 2009 emanado por el consejo académico de la Universidad Industrial de Santander, que dispone la cancelación del primer semestre de 2009, ORDENANDO a la Universidad Industrial de Santander por conducto del Consejo Académico, a que en el término perentorio de 48 horas proceda a retomar las actividades académicas.
TERCERA: Y las demás que se consideren pertinentes para la protección y amparo de mis derechos fundamentales.
CUARTO: Se COMPULSEN COPIAS a la procuraduría, la fiscalía y demás órganos de control competentes para que de oficio inicien las investigaciones respectivas.
PRUEBAS
Ruego al señor juez que con el fin de establecer la amenaza y violación de mis derechos fundamentales se sirva tener en cuenta las siguientes pruebas:
-Fotocopia de mi cédula de Ciudadanía, del carné estudiantil, la liquidación de la matricula académica correspondiente al Primer Semestre Académico.
-(Fotocopia del recibo y pago de comedores) (opcional)
- Que se oficie a la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, para que allegue copia autentica del Acuerdo 093 proferido por el Consejo Académico, copia del Estatuto General de la universidad y copia del reglamento de funcionamiento interno del Consejo Superior y Consejo Académico.
Y las demás que de oficio considere pertinentes.
COMPETENCIA
Es usted competente Señor Juez por la naturaleza constitucional del asunto y por tener jurisdicción en el lugar de ocurrencia de la amenaza y vulneración de los derechos fundamentales invocados, conforme al Art 37 del Decreto 2591 de 1991
JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento, manifiesto que no he puesto otra tutela con fundamento en los mismos hechos y Derechos materias de esta acción según el Art 37 del Decreto 2591 de 1991.
ANEXOS
- Fotocopia de la presente acción de Tutela
Las Documentales relacionadas con el acápite de pruebas.
NOTIFICACIONES
Para notificaciones de la parte demandante, favor enviar correspondencia a la siguiente dirección:


Cordialmente,

Firma_____________________________
Nombre: ___________________________
CC: ______________________________

FORMATO TUTELA

ESTUDIANTES UIS, COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS.

El Fin del la tutela no es sólo crear un impacto político por la cantidad de tutelas que se piensan presentar, sino también en del ejercicio constitucional que nos otorga la defensa de nuestros derechos, dado los efectos lesivos que presenta el Acuerdo 093 del Consejo Académico.

A continuación explicamos las instrucciones y la forma como debe ser utilizada la tutela. Existen tres formatos de tutela dependiendo de la calidad y la situación en que se encuentra.

NO DEBEN OLVIDAR PARA CADA TUTELA:

Llevar físicamente la cédula de ciudadanía para entrar al palacio .

Tres copias de la cédula que van anexa a cada una de las tutelas.

Tres copias del carne estudiantil.

Tres copias de la liquidación de la matricula (opcional)

Una copia del formato de entrega que se presenta en la oficina judicial.

TODOS ESTOS ANEXOS SON LAS PRUEBAS QUE EXISTEN EN LA TUTELA

PRIMER FORMATO. Es para los estudiantes de provincia, residentes de Bucaramanga y estudiantes en general que dependen económicamente de de sus padres, o que tengan algún crédito con una entidad o trabajen. De igual manera para los estudiantes de residencia o comedores. SEGUNDO FORMATO. Para los estudiantes que pagan derechos de salud por parte de la universidad y dependen de la atención en bienestar universitario. TERCER FORMATO. Aquellos estudiantes que sean menores de edad y que tengan como representantes legales a sus padres.

SE LES RECUERDA QUE DEBEN ESTAR EN EL PARQUE SANTANDER A LAS 8 AM, PARA SEGUIR CON LAS INSTRUCCIONES.

OJO SE LES ACONSEJA NO PRESENTAR LA TUTELA SIN ACUDIR A EL ASAMBLEA ESTUDIANTIL.

LA ENTRADA AL PALACIO SE DEBE RELIZAR ORDENADAMENTE SIN CAUSAR NINGÚN TIPO DE PERJUICIO A LOS FUNCIONARIOS Y A LAS PERSONAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, PARA EVITAR EL CIERRE DEL PALACIO DE JUSTICIA.

NO OLVIDAR EL DINERO PARA LAS FOTOCOPIAS DE LAS TUTELAS, NO OLVIDAD PITA PARA PODER AMARRAR LA TUTELA

Cordialmente,