lunes, 15 de junio de 2009

FORMATO TUTELA

ESTUDIANTES UIS, COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS.

El Fin del la tutela no es sólo crear un impacto político por la cantidad de tutelas que se piensan presentar, sino también en del ejercicio constitucional que nos otorga la defensa de nuestros derechos, dado los efectos lesivos que presenta el Acuerdo 093 del Consejo Académico.

A continuación explicamos las instrucciones y la forma como debe ser utilizada la tutela. Existen tres formatos de tutela dependiendo de la calidad y la situación en que se encuentra.

NO DEBEN OLVIDAR PARA CADA TUTELA:

Llevar físicamente la cédula de ciudadanía para entrar al palacio .

Tres copias de la cédula que van anexa a cada una de las tutelas.

Tres copias del carne estudiantil.

Tres copias de la liquidación de la matricula (opcional)

Una copia del formato de entrega que se presenta en la oficina judicial.

TODOS ESTOS ANEXOS SON LAS PRUEBAS QUE EXISTEN EN LA TUTELA

PRIMER FORMATO. Es para los estudiantes de provincia, residentes de Bucaramanga y estudiantes en general que dependen económicamente de de sus padres, o que tengan algún crédito con una entidad o trabajen. De igual manera para los estudiantes de residencia o comedores. SEGUNDO FORMATO. Para los estudiantes que pagan derechos de salud por parte de la universidad y dependen de la atención en bienestar universitario. TERCER FORMATO. Aquellos estudiantes que sean menores de edad y que tengan como representantes legales a sus padres.

SE LES RECUERDA QUE DEBEN ESTAR EN EL PARQUE SANTANDER A LAS 8 AM, PARA SEGUIR CON LAS INSTRUCCIONES.

OJO SE LES ACONSEJA NO PRESENTAR LA TUTELA SIN ACUDIR A EL ASAMBLEA ESTUDIANTIL.

LA ENTRADA AL PALACIO SE DEBE RELIZAR ORDENADAMENTE SIN CAUSAR NINGÚN TIPO DE PERJUICIO A LOS FUNCIONARIOS Y A LAS PERSONAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, PARA EVITAR EL CIERRE DEL PALACIO DE JUSTICIA.

NO OLVIDAR EL DINERO PARA LAS FOTOCOPIAS DE LAS TUTELAS, NO OLVIDAD PITA PARA PODER AMARRAR LA TUTELA

Cordialmente,

1 comentario:

  1. señores compañeros.
    ¿En que medida resulta más conveniente formular una acción colectiva (naturalemnte de caracter indemnizatorio) en lugar de una tutela.?

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